Desistimiento Expreso en Garantías Jurisdiccionales – Sentencia1256-18-JP/23

El 20 de diciembre de 2023 la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) emitió una sentencia vinculante para casos análogos futuros, sobre la obligación de los jueces constitucionales ante el desistimiento expreso, por cuestiones de carácter personal, de un recurso o una acción en el marco de una garantía constitucional. A continuación el criterio de la CCE.

El desistimiento expreso ha sido definido por la CCE como “[U]na forma de concluir el proceso judicial que ocurre cuando una parte manifiesta de forma expresa su voluntad de separarse de la acción que ha deducido, de la oposición que ha formulado, del incidente que ha promovido o del recurso que ha interpuesto[1]. Por lógica, esta figura cabe previo a la resolución de la acción o del recurso.

En la presente Jurisprudencia la CCE determina las obligaciones de los jueces constitucionales según quién presente el desistimiento. Cuando, mediante escrito, el accionado presenta la solicitud de desistimiento, sea porque está conforme con la sentencia de primera instancia, o porque llegó a un acuerdo con la parte accionante, los jueces constitucionales se deben asegurarse de que es él quien lo presenta, y que manifiesta su voluntad expresamente. Sin embargo, cuando quien desiste es el accionante y/o afectado, su petición es sometida a cierto control previo a su aceptación. En ese caso, los jueces constitucionales están obligados a evaluar la razón de carácter personal aducida y, a partir de ella, determinar si su aceptación afectará derechos irrenunciables, o si es producto de acuerdos manifiestamente injustos. Si el accionante y/o afectado no expresa la razón personal que lo llevó a desistir, los jueces deben darle la oportunidad de completar ese punto.[2]

La CCE llegó a esta decisión con la finalidad de proteger a quienes se sintieron en la necesidad de acudir a la justicia constitucional. La importancia de esta sentencia está en que obliga a los jueces constitucionales a seguir pasos que, mediante la sana crítica, los llevará a honrar la voluntad del accionante y/o afectado, siempre que aquello garantice sus derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad.

[1] CCE, sentencia 1583-15-EP/21, 27 de octubre de202l, párr.33
[2] CCE, sentencia 1256-18-JP/23, 20 de diciembre de 2023, párr.40, 44, 46, 47

 

Referencias:
Sentencia de la Corte Constitucional 1583-15-EP/21, 27 de octubre de 202l.
Sentencia de la Corte Constitucional 1256-18-JP/23, 20 de diciembre de 2023.

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