¿Para qué sirve el Reglamento de Gestión Judicial por Medios Electrónicos?
Este reglamento regula el uso de herramientas tecnológicas proporcionadas por el Consejo de la Judicatura para la interacción con la Función Judicial del Ecuador. Su objetivo es facilitar la gestión de trámites judiciales electrónicos, garantizando accesibilidad, seguridad, eficiencia y transparencia en los procesos judiciales.
Con ello, pueden presentarse escritos o ingresar peticiones a toda hora; y consultarse procesos de manera digital, reduciendo la necesidad de trámites presenciales.
¿Qué se reformó?
Mediante la Resolución No. 111-2024, el Consejo de la Judicatura reformó el artículo 26 del Reglamento de Gestión Judicial por Medios Electrónicos. Las modificaciones más relevantes incluyen:
- Ampliación del horario de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica: Operará las 24 horas del día, los 7 días de la semana en todo el País, incluyendo Galápagos, según su zona horaria.
- Ingreso de peticiones y escritos en línea: Se consideran días hábiles todos los días del año para presentar documentos de manera electrónica.
- Consulta de procesos judiciales y casillero electrónico: Se podrá acceder a estos servicios las 24 horas del día, durante los 365 días del año.
Advertencias:
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- La resolución aclara que los términos y plazos legales para la presentación de escritos no se verán afectados, ampliados o modificados por el nuevo horario del sistema electrónico.
- Además, se indica que los escritos presentados fuera del horario laboral presencial serán tramitados el siguiente día hábil, sin embargo, no especifica expresamente si la fecha de presentación será la del ingreso en el sistema, o la del día hábil siguiente cuando estos sean “tramitados”. En principio, se entendería que la presentación electrónica se registra en el momento del ingreso, lo que permitiría cumplir con plazos procesales dentro del día en que se presenta el escrito.
Mientras se obtiene una confirmación oficial sobre la aplicación de esta disposición, Bermeo recomienda presentar los escritos dentro del horario laboral presencial para evitar cualquier inconveniente en el cómputo de plazos procesales.
¿Cuándo entra en vigor esta reforma y a quien aplica?
La resolución tiene efectos generales desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Su aplicación es inmediata para todos los ciudadanos, abogados y operadores de justicia.
El Consejo de la Judicatura debió establecer un cronograma de implementación para garantizar el correcto funcionamiento del sistema las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Fuente:
Reglamento de Gestión Judicial por Medios Electrónicos: Art. 26
Resolución No. 111-2024, emitida por el Consejo de la Judicatura: Artículo Único y Disposiciones Generales.